Código de Conducta contra la ESNNA

Compromiso frente a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo, conforme al Código de Conducta aprobado por Resolución Ministerial N.° 430-2018-MINCETUR y la normativa peruana vigente

Machupicchu Adventures E.I.R.L. RUC: 20610345311
Domicilio: APV. Sol del Inca B-23
Correo: machupicchuadventurespe@gmail.com
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Declaración de compromiso

Machupicchu Adventures E.I.R.L., agencia de viajes que invita a explorar Cusco y sus maravillas viviendo la aventura al máximo, rechaza de manera absoluta toda forma de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) y asume el compromiso de prevenirla en el desarrollo de su actividad turística.

Consideramos que el turismo debe contribuir al bienestar de las comunidades que visitamos y al respeto de los derechos humanos, en especial los de las niñas, niños y adolescentes. Ningún servicio de la agencia será utilizado, directa o indirectamente, para facilitar su explotación.

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Marco normativo

Este Código de Conducta se sustenta en el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo, para prestadores de servicios turísticos, aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) mediante Resolución Ministerial N.° 430-2018-MINCETUR, cuya firma es obligatoria para los representantes de los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, toma como referencia:

  • Ley N.° 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2010-MINCETUR.
  • Ley N.° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, cuya Segunda Disposición Complementaria Final establece la suscripción obligatoria del Código de Conducta contra la ESNNA.
  • Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-MINCETUR.
  • Código Penal, artículos 129-H y siguientes, que sancionan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y los delitos conexos (conforme a las modificaciones de las Leyes N.° 30963 y N.° 31146).
  • Ley N.° 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.
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Objetivo

En concordancia con el Código aprobado por el MINCETUR, este documento tiene como objetivo establecer las bases de comportamiento responsable y reafirmar los principios, deberes y normas generales que Machupicchu Adventures y las personas que trabajan con la agencia deben conocer y cumplir, a fin de prevenir la ESNNA en el desempeño de sus actividades.

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Alcance

El Código de Conducta del MINCETUR es aplicable a los prestadores de servicios turísticos comprendidos en el Anexo N.° 1 de la Ley N.° 29408, Ley General de Turismo, entre los que se encuentran las agencias de viajes y turismo.

En Machupicchu Adventures, este compromiso alcanza a la empresa y a las personas que trabajan con ella en la prestación de los servicios turísticos. La agencia informará a sus proveedores y contratistas sobre el deber de respetar las políticas contenidas en este documento.

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Principios

Machupicchu Adventures adopta los principios establecidos en el Código de Conducta aprobado por el MINCETUR:

  • Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: sus derechos deben ser reconocidos y garantizados, y su interés prevalece sobre cualquier otro interés o consideración.
  • Niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos: son titulares plenos de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reconocidos por el solo hecho de existir.
  • Desarrollo sostenible del turismo: la actividad turística debe mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales y respetar el medio ambiente, la cultura y los derechos humanos, en especial los de niñas, niños y adolescentes.
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Compromisos de la agencia

En cumplimiento de los deberes establecidos en el Código de Conducta del MINCETUR, Machupicchu Adventures se compromete a:

  • Mantener una política ética de rechazo frente a la ESNNA en el ámbito del turismo, a fin de proteger a niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual propiciada por turistas nacionales o extranjeros, otros prestadores de servicios turísticos o cualquier otra persona.
  • No promover ni permitir la ESNNA en el marco de sus servicios.
  • Abstenerse de ofrecer, en sus programas de promoción y planes turísticos, expresa o subrepticiamente, situaciones vinculadas a la ESNNA, así como de conducir a turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la ESNNA.
  • Denunciar inmediatamente ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la ESNNA o cualquier otro ilícito penal del que tome conocimiento en el desarrollo de su actividad.
  • Informar y capacitar a su personal sobre la política de la empresa respecto a la prevención de la ESNNA en el ámbito del turismo.
  • Colocar en un lugar visible el material informativo de prevención de la ESNNA diseñado por el MINCETUR, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30802.
  • Presentar el informe anual de las acciones realizadas en materia de prevención de la ESNNA ante la Gerencia o Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (GERCETUR o DIRCETUR) del Gobierno Regional correspondiente, conforme lo establece el Código.
  • En los paquetes que incluyen alojamiento, respetar las condiciones de ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje establecidas por la Ley N.° 30802 y el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, que exigen que estén acompañados de uno o ambos padres, su tutor o responsable debidamente acreditado.
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Difusión entre personal y proveedores

Conforme al Código del MINCETUR, el prestador de servicios turísticos debe difundir entre sus trabajadores las leyes, normas y demás información relevante en materia de prevención de la ESNNA, e informar a su personal, proveedores y contratistas sobre el deber de cumplir las políticas contenidas en este documento.

Machupicchu Adventures asume este deber como parte de su compromiso. La publicación de este Código en nuestro sitio web forma parte de la difusión a clientes, visitantes y aliados.

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Canales oficiales de denuncia

Si conoces o sospechas de algún caso de explotación sexual de niñas, niños o adolescentes, o de trata de personas, puedes comunicarlo a las autoridades a través de los siguientes canales públicos del Estado peruano:

  • Línea 100 (gratuita) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • Línea 1818 (gratuita) del Ministerio del Interior, para denuncias de trata de personas.
  • Cualquier comisaría de la Policía Nacional del Perú o las fiscalías del Ministerio Público.
Importante Estos canales pertenecen a entidades públicas del Estado peruano y no son operados por Machupicchu Adventures.
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Suscripción y monitoreo

Conforme al Código del MINCETUR, los Gobiernos Regionales, a través de la GERCETUR o DIRCETUR correspondiente, gestionan la suscripción del Código de Conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos, la cual se acredita con la firma de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR. El monitoreo del cumplimiento de los deberes del Código está a cargo, en el ámbito regional, de la GERCETUR o DIRCETUR.

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Incumplimiento

Según el Código aprobado por el MINCETUR, el incumplimiento de sus disposiciones es sancionado en la vía administrativa conforme a la normativa vigente. Las sanciones administrativas no eximen al prestador de servicios turísticos de la responsabilidad penal que corresponda de acuerdo con el Código Penal.

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Contacto

Machupicchu Adventures E.I.R.L.

RUC: 20610345311

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Correo: machupicchuadventurespe@gmail.com

Celulares: +51 978 740 679 · +51 997 717 785